Las comunidades indígenas que quedaron fuera de las comarcas finalmente podrán obtener el título de tierras colectivas, incluso, dentro de las zonas protegidas. El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), mediante la Resolución No. 0617 del 29 de noviembre de 2019. ordena seguir con los trámites de título de tierras colectivas a las comunidades indígenas que han certificado su ocupación tradicional antes.
En la resolución igualmente se solicita al viceministerio de Asuntos Indígenas para que, mediante informe técnico, certifique si las comunidades indígenas fueron constituidas antes de la creación del área protegida o la entrada en vigencia de la Ley 1 del 3 de febrero de 1994, mejor conocida como la Ley forestal.
“El derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras ocupadas tradicionalmente por comunidades indígenas desde antes de la creación de las áreas protegidas y de la Ley 1 excluye el derecho a la propiedad del Estado sobre dichas tierras”, indica la resolución de MiAmbiente.