El Ministerio de Ambiente promulgó la Resolución DM-0612-2019 de 29 de noviembre de 2019 que establece el marco jurídico para determinar si es viable o no otorgar el visto bueno a aquellas solicitudes de adjudicación de tierras colectivas que hacen grupo indígenas ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), y cuyos polígonos se hallan traslapados con áreas protegidas o con tierras del Patrimonio Forestal del Estado.
En esta Resolución se establece que las comunidades indígenas «deben comprobar» que la ocupación tradicional de dichas tierras se comenzó antes de la creación de las respectivas zonas protegidas o en el caso de tierras del Patrimonio Forestal del Estado, que se haya iniciado la ocupación antes de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
La normativa igualmente encarga al viceministerio de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno para que, mediante informe técnico, certifique si efectivamente la ocupación tradicional de dichas tierras colectivas se empezó antes de la creación de las respectivas áreas protegidas o de la entrada en vigencia de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.
Según el Ministerio de Ambiente ha sustentado su análisis legal en la reiterada jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde se establece que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas es un derecho humano que debe ser reconocido por los Estados, y además en el régimen ecológico en la Constitución Nacional, así como en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia en donde se reconoce la legalidad de las tierras colectivas.
En ese sentido, la resolución concluye que no existe incompatibilidad entre la existencia de tierras colectivas sobre áreas protegidas, ya que cada vez hay más evidencia tanto a nivel nacional como internacional del importante papel que juegan los territorios indígenas en la conservación de la biodiversidad.