Panamá, 

La aprobación de los códigos de zonificación para los proyectos habitacionales de interés social a nivel nacional, con un costo de hasta 70 mil balboas, fue aprobado mediante la Resolución No. 565 de 17 de septiembre de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial No. 30131 de 2 de octubre de 2024.

Mediante esta nueva normativa, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial  de Panamá (MIVIOT), se deja sin efecto la Resolución No. 366 de 5 de agosto de 2020 y se aprueban códigos de zona para regular e incentivar los proyectos de construcción de unidades habitacionales de interés social en todo el territorio nacional.

Esta Resolución, que consta de ocho artículos, detalla en el número tres, la denominación Residencial Bono Solidario y los usos permitidos, densidad, área y frente mínimo de lote, altura máxima, área de ocupación y libre y de estacionamientos, entre otros, este último, fue corregido mediante la Resolución No.634 de 9 de octubre de 2024.

A través de esta denominación se permite la construcción de vivienda unifamiliares, adosadas, en hileras y edificios de apartamentos, como actividades primarias y en complementarias el uso de la norma Residencial Básico Especial (RB-E) y comercio barrial de acuerdo al plan normativo que rige el área.

La densidad es de mil personas por hectáreas, área mínima por unidad de vivienda unifamiliar es de 150 metros cuadrados, las adosadas 120 metros cuadrados, en hileras 100 metros cuadrados y los edificios de apartamentos 500 metros cuadrados.

Sobre la altura máxima las viviendas, deben ser de planta baja y dos altos, mientras que, a los apartamentos se les permite hasta cuatro altos.

En cuanto a los estacionamientos, las viviendas unifamiliares, adosadas y en hilera, le corresponde un espacio por cada solución habitacional y en caso de los apartamentos le pertenece uno por cada cinco residencias y el 10%, para visitas calculados del total de los estacionamientos.

En el artículo cuatro se establece el código de zona RB-E como uso complementario del RBS, el cual podrá ser proyectado total o parcialmente en el polígono o proyecto propuesto con el código de zona Residencial Bono Solidario.

Las disposiciones generales están establecidas en el artículo 5, entre ellas se destaca que, el proyecto debe contar con la cantidad de estacionamientos requeridos para uso de personas con discapacidad y los espacios de circulación peatonal accesibles que permitan la movilidad e ingreso a la vivienda de las mismas.

Además, señala que, se debe cumplir con las áreas de uso público establecida en el Reglamento Nacional de Urbanizaciones o la que se encuentre vigente, al igual estas obras estarán excluidas de aplicar en el soterramiento de cables, electricidad y telecomunicaciones.

Fuente: MIVIOT