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Recientemente fue aprobado en la Asamblea Nacional de Diputados, en tercer debate, el proyecto de la ley 178 el cual prohíbe en el país, la comercialización, el uso y la importación de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores calentadores y otros dispositivos similares.  

Sobre el particular, Reina Roa, coordinadora Nacional para el Control de Tabaco del Ministerio de Salud de Panamá (MINSA), exteriorizó que, el sentido de este proyecto, es elevar a norma con fuerza de ley, las disposiciones que el MINSA ya establecía sobre el tema y en esto, se centró la iniciativa presentada por el Diputado y presidente de la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.

Sostuvo que, este proyecto, es de suma importancia para el país, ya que, desde hace años, el Ministerio de Salud, ha regulado mediante resoluciones y decretos ejecutivos las restricciones de uso de estos productos, pues no son dispositivos que ayuden a dejar de fumar.

“No hay evidencia científica que indique que hacen menos daños para la salud que el cigarrillo convencional”, aseveró Roa.

Precisó que, la Food and Drug Administration (FDA), ha manifestado que estos productos, por contener nicotina con aditivos no traen ninguna ventaja a la salud.
Por otro lado, Roa explicó que, en Panamá, se han establecido medidas efectivamente comprobadas, como lo es la implementación de las 56 clínicas de cesación de tabaco, distribuidas a nivel nacional, las cuales ayudan a dejar de fumar y es una política que el país, ha estado aplicando desde hace muchos años.

La nueva legislación contra el tabaquismo establece que, queda prohibida la compra o promoción por internet y que las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de venta y promoción de estos dispositivos en la República de Panamá, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, reiteró.

Roa, dejó claro que, se exceptúan de la prohibición de la importación a las Zonas Francas, Zonas Libres y Áreas económicas especiales, cuando el fin sea el de reexportar a un tercer país; es decir que no se debe quedar en el territorio nacional.

Por último, este proyecto, también reitera las infracciones y considera quienes deben aplicar las disposiciones legales.

 

Fuente: MINSA


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