Aprueban proyecto de moratoria para el pago de impuestos en fase de cobranza administrativa
El Consejo de Gabinete aprobó este martes, 8 de octubre de 2024, el proyecto de ley 38-24, por el cual la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas concede un período de moratoria entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y Tasa Única de personas jurídicas.
La DGI, calculó en 3,210 millones de balboas el monto de la morosidad en el pago de impuestos, de los cuales se podrían recuperar entre un 15% y 18% durante esta moratoria planteada.
La moratoria aplica para todas las personas naturales y jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.
También los contribuyentes que en condición de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2024 en concepto de Impuesto Sobre la Renta y Seguro Educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024, extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.
La DGI, señaló que, con esta ley, no se busca liberar de responsabilidad ni premiar a los contribuyentes por el no pago de sus compromisos tributarios; “muy por el contrario, lo que se busca es resolver algunas falencias del sistema de manera que le brinde a los contribuyentes mejores condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones en atención al principio de justicia tributaria”.
También se busca que el Estado aumente la recaudación y, por ende, dinamizar la economía nacional; esto es necesario considerando las cifras de morosidad de contribuyentes en diferentes tributos, las proyecciones en la recaudación fiscal para el presente año, con respecto a lo presupuestado en esa materia, sostuvo la DGI en la sustentación del proyecto que deberá ser presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Aprueban proyecto de ley que establece medidas para reducir el déficit fiscal y mejorar la relación deuda/PIB
El Consejo de Gabinete, aprobó el proyecto de ley N.°39-24 que modificará y adicionará la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal, con lo cual se busca controlar el creciente déficit fiscal y reducir la relación de la deuda con el Producto Interno Bruto (PIB) a niveles aceptables por las calificadoras de riesgo y otros organismos como el Fondo Monetario Internacional.
El artículo 10 de este proyecto de ley establece que, en caso de producirse un déficit del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero, este deberá seguir una trayectoria decreciente, con el objetivo de alcanzar una convergencia hacia la meta del 2.5% del Producto Interno Bruto nominal a partir del año 2027. El Órgano Ejecutivo estará facultado para revisar y ajustar la meta del balance fiscal establecida en este artículo cada cinco años, conforme a las condiciones económicas y fiscales vigentes, según el proyecto ley que deberá ir a la aprobación de la Asamblea Nacional.
En tanto, el artículo 11 de este proyecto de ley establece como meta intermedia la reducción del saldo de la deuda pública neta del Sector Público No Financiero hasta alcanzar un nivel igual o menor al 50% del Producto Interno Bruto nominal. Esto en un plazo de diez años, contados a partir de la vigencia fiscal 2026. Posteriormente, se deberá continuar con el nivel prudente de la deuda pública neta hasta llegar a un nivel del 40% en los siguientes cinco años.
La contratación de deuda será únicamente para financiar el déficit del balance total del Gobierno Central y las amortizaciones de la deuda pública, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, resalta el proyecto de ley aprobado hoy en Consejo de Gabinete.
También se establece en el artículo 12 de este proyecto de ley, que el Sector Público No Financiero mantendrá superávit primario, a partir de la vigencia fiscal 2028, consistente con la reducción de la deuda neta/Producto Interno Bruto al nivel prudente.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá presentar, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, un plan de corrección que establezca las medidas fiscales que serán aplicadas para restituir la regla y las metas establecidas en esta ley.
Además, se crea el Consejo Fiscal como una comisión técnica independiente, cuyo objetivo es contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Estado, a través de la emisión de informes de opinión no vinculantes, conforme a sus funciones.
El proyecto de ley, también prevé flexibilidades para situaciones específicas. Se establece que el MEF podrá solicitar al Consejo de Gabinete la suspensión temporal de la regla y las metas previstas, mediante la presentación de un informe de excepción sustanciado que deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: estado de emergencia nacional y desaceleración económica o caída de los ingresos fiscales.
“La propuesta refuerza la credibilidad al exigir disciplina fiscal a todos los responsables de la gestión de los fondos públicos. El objetivo es ofrecer predictibilidad en la evolución de la deuda, con la meta de alcanzar, de manera responsable, un nivel igual o menor al 50% del Producto Interno Bruto nominal, en un plazo de diez años. Este proyecto de ley, alineado con las mejores prácticas internacionales de transparencia, marca un hito significativo en el fortalecimiento del marco fiscal de Panamá, aporta mayor certidumbre y rigor en la gestión de los recursos públicos, así como precisión y confiabilidad en la ejecución de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, reafirmando nuestro compromiso con la disciplina fiscal ante los panameños y los mercados financieros internacionales”, sostuvo el MEF en la exposición de motivos del proyecto de ley aprobado hoy en el Consejo de Gabinete.
Actualizarán zonas de interés turístico del país: se establecen 8 regiones y 34 destinos
El Consejo de Gabinete aprobó igualmente el martes, la Resolución N.°112-24, por la cual se avala el proyecto de actualización del ordenamiento del espacio turístico de país propuesto por el Consejo Nacional de Turismo, el cual modifica la Resolución N.°14 de 2017 que declaraba constituidas en el país 8 regiones y 26 destinos turísticos.
Con la nueva Resolución de Gabinete, se crearán en el país 8 regiones y 34 destinos turísticos o áreas de interés turístico.
La actualización de las regiones y destinos turísticos se hizo necesaria ya que desde el año 2017 se han dado cambios en la estructura político-administrativa de los distritos y corregimientos, donde algunos corregimientos pasaron a ser distrito, así como la creación de nuevos corregimientos, ubicados en los destinos turísticos.
Estos cambios políticos ocasionaron modificaciones en la gestión turística de los destinos, así como la diversificación de productos y experiencias turísticas de los destinos o áreas de interés turístico, sostuvo el Consejo Nacional de Turismo, que trabaja en coordinación con la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
Con el establecimiento de las regiones y destinos turísticos o áreas de interés turístico, la ATP busca establecer una propuesta de ordenamiento del espacio turístico, en el cual se recomiende, tomando en cuenta la vocación de los destinos, la inclusión de productos turísticos que permita la diversificación de la oferta en el territorio nacional. Otro objetivo es lograr la descentralización de la actividad turística en el territorio nacional.
La Resolución de Gabinete, también establece el compromiso de promover la coordinación con las entidades del Estado para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios básicos, dentro del diseño de productos turísticos y de esta manera garantizar una experiencia segura y agradable a los visitantes.
Cada uno de los 34 destinos actualizados por el Consejo Nacional de Turismo tiene su modelo de desarrollo.
Aprueban extender medidas de protección al café tostado
El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete N.°41-24, que prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N.° 5 de 30 de marzo de 2021, que establece medidas relacionadas a la comercialización del café tostado, considerado un producto sensitivo para la economía nacional.
De acuerdo con el Decreto de Gabinete, dentro la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes respecto a este producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameña.
Esta medida de protección empezó a regir a partir del Decreto de Gabinete N.° 5 de 30 de marzo de 2021, dejando abierta la posibilidad de extensiones por seis meses previo a una evaluación del problema de comercialización o importaciones.
La vigencia de esta medida temporal de comercialización del café tostado, fue prorrogada por seis meses adicionales en virtud de la expedición del Decreto de Gabinete N.° 18 de 27 de marzo de 2024, lo cual se pretende extender por otro periodo igual.
La extensión de esta protección contra la importación del café tostado, fue recomendada al Órgano Ejecutivo por la Cadena Agroalimentaria de Café reunida el pasado 20 de septiembre de 2024, estando presentes representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector gubernamental.
También la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional, luego de evaluar la medida de control a la comercialización de café tostado, aprobó recomendar su extensión temporal.
El Decreto de Gabinete, aprobado además, establecer que es deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.
El documento también resalta que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.
Fuente: Presidencia de la República de Panamá