Con el fin de hacer cumplir lo que estipula el Decreto Ejecutivo No. 19 del viernes 7 de octubre de 2022, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), se reúne con representantes de las empresas que ofrecen el servicio de transporte comercial motorizado.

Este Decreto adiciona el artículo 40-A al Decreto Ejecutivo 640 del 27 de diciembre de 2006 y establece que las motocicletas que se utilicen para el transporte de carga, documentos, enseres, alimentos o bienes de consumo de cualquier índole, deberán mantener la identificación de su placa única de circulación en la parte trasera de la caja, bolsa o contenedor utilizado.

Gonzalo González, asesor de la Dirección General de la ATTT, dio a conocer, que se les otorgó a las empresas una prórroga de 90 días -a partir de la fecha- para que los motociclistas cumplan con los requerimientos establecidos.

Según el funcionario, en la reunión se enfatizó el tipo de letra, el color, el fondo, el material reflectivo y el tamaño para rotular la placa única de circulación en la caja, la cual debe estar ubicada en la parte trasera de la motocicleta.

González, indicó que, los conductores que incumplan con los requerimientos establecidos, serán sancionados con multa de B/20.00, según lo dispone el numeral 13, artículo 241, del Reglamento de Tránsito.

Cabe destacar, que el nuevo artículo 40-A establece que cuando por la naturaleza del servicio, no se requiera de una caja, bolsa o contenedor, se obliga a los motorizados vestir un chaleco que, en su parte posterior, deberá identificar la placa única de circulación.

 

Fuente: ATTT