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El Código Penal, en su artículo 407, señala que se sancionará de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana a quien incendie masa vegetal.

La pena aumentará si se produce pérdida de la fertilidad o desecación del suelo, afecte una superficie mayor de cinco hectáreas y dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.

Igualmente se acrecentará cuando se actúe para obtener beneficios económicos, se trate de zonas protegidas o de cuencas hidrográficas. Sin embargo, la norma establece que no constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.

El mayor Jorge Carreño, jefe nacional de Incendios de Masa Vegetal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) reveló que la mayor parte de los incendios de masa vegetal son provocados por la mano del hombre.

 


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