{"id":55061,"date":"2022-09-02T20:53:04","date_gmt":"2022-09-02T20:53:04","guid":{"rendered":"https:\/\/sertv.gob.pa\/crisolfm\/?p=55061"},"modified":"2022-09-02T20:53:04","modified_gmt":"2022-09-02T20:53:04","slug":"panama-promulga-decreto-ejecutivo-que-crea-comision-ciudadana-contra-la-corrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sertv.gob.pa\/crisolfm\/panama-promulga-decreto-ejecutivo-que-crea-comision-ciudadana-contra-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"Panam\u00e1 promulga Decreto Ejecutivo que crea Comisi\u00f3n Ciudadana Contra la Corrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*\u00a0Sus miembros podr\u00e1n presentar denuncias ante el Ministerio P\u00fablico, Fiscal\u00edas Especiales u otras instancias, por posibles hechos punibles contra la administraci\u00f3n p\u00fablica; promover la b\u00fasqueda, recepci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la corrupci\u00f3n; coordinar la participaci\u00f3n ciudadana; rendir informes de las acciones y resultados obtenidos de su gesti\u00f3n entre otras funciones.<\/p>\n<p>*\u00a0La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por dos representantes del Basti\u00f3n de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ng\u00e4be Bugle y Campesinos; dos representantes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida y dos representantes de la Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Panam\u00e1, 02 de septiembre de 2022.<\/strong>\u00a0Fue promulgado en Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo No. 215 De 1 de septiembre de 2022 del Ministerio de la Presidencia \u00abQue crea la Comisi\u00f3n Ciudadana Contra la Corrupci\u00f3n, establece su composici\u00f3n y esquema de funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>La medida que entra a regir a partir de esta promulgaci\u00f3n, crea en su art\u00edculo 1, la Comisi\u00f3n Ciudadana Contra la Corrupci\u00f3n, como una expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana para el combate contra la corrupci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los \u00abconsiderando\u00bb el decreto menciona que mediante la Ley 42 de 1 de julio de 1998, Panam\u00e1, en su condici\u00f3n de miembro de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana para la Corrupci\u00f3n, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, que dispone que los Estados convienen en considerar en sus respectivos sistemas institucionales la aplicaci\u00f3n de medidas destinadas, a crear mecanismos para estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n, aprobada mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, establece que cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para fomentar la participaci\u00f3n activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector p\u00fablico, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la corrupci\u00f3n, y para sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de este flagelo social.<\/p>\n<p>En consecuencia, en su segundo art\u00edculo, el Decreto establece que esta comisi\u00f3n, estar\u00e1 integrada por dos representantes del Basti\u00f3n de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ng\u00e4be Bugle y Campesinos; dos representantes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida y dos representantes de la Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizados, con un suplente para cada uno, que le reemplazar\u00e1 en sus ausencias temporales, los cuales ser\u00e1n designados de la misma manera que sus titulares.<\/p>\n<p>Esta normativa indica que los miembros de la comisi\u00f3n, incluidos sus respectivos suplentes, ser\u00e1n designados por el \u00d3rgano Ejecutivo a propuesta de sus respectivas organizaciones sociales, por per\u00edodos de dos a\u00f1os, y podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>Con fundamento de derecho en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica; Ley 42 de 1 de julio de 1998, Ley 6 de 2002, Ley 15 de 10 de mayo de 2005 y Ley 33 de 2013, el Decreto determina que la comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 funciones dentro del marco dispuesto por la Ley 42 de 1 de julio de 1998 y con sujeci\u00f3n a la Ley 33 de 2013, tales como presentar posibles casos de corrupci\u00f3n en las entidades p\u00fablicas, con la finalidad de que la autoridad competente realice las investigaciones dentro del marco de sus facultades.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, podr\u00e1 presentar denuncias ante el Ministerio P\u00fablico, Fiscal\u00edas Especiales u otras instancias que correspondan, por la comisi\u00f3n de posibles hechos punibles contra la administraci\u00f3n p\u00fablica; promover la b\u00fasqueda, recepci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la corrupci\u00f3n; coordinar la participaci\u00f3n ciudadana de manera responsable en la gesti\u00f3n gubernamental; rendir al pa\u00eds informes de las acciones y resultados obtenidos de su gesti\u00f3n; y dictar su reglamento interno de funcionamiento.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, en aras de fortalecer sus pol\u00edticas permanentes contra la corrupci\u00f3n y atendiendo el inter\u00e9s de la sociedad civil de participar en el combate a este flagelo, considera necesario e impostergable promover su actuaci\u00f3n, en la modalidad de participaci\u00f3n ciudadana, bajo la coordinaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n, que constituye la entidad gubernamental jur\u00eddicamente responsable de esta materia.<\/p>\n<p>El documento suscrito por el presidente de la Rep\u00fablica Laurentino Cortizo Cohen y el Vicepresidente Jos\u00e9 Gabriel Carrizo Ja\u00e9n, establece que la comisi\u00f3n no podr\u00e1 actuar en procesos que se desarrollen dentro del sistema de Administraci\u00f3n de Justicia, en aquellos que sean de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n o en los que se llevan ante la jurisdicci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Presidencia de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; 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