Por medio de nota, representantes de la Autoridad de Tránsito y Transporte de la República de Panamá (ATTT), informan lo siguiente:

 

Recordamos a los transportistas del Servicio Especial de Turismo, los requisitos para la prestación del servicio de transporte turístico, según el Decreto Ejecutivo No.235 del 10 de diciembre de 1998, que reglamenta el Art. 56 de la ley No.14 del 26 de mayo de 1993.

Requisitos:

 

.Registro Único Vehicular.

.Certificación de operaciones del SET.

.Revisado vehicular vigente.

.Placa de circulación con las siglas SET otorgada por la ATTT.

.Recibo de placa vigente.

.Certificado de cursos de turismo y relaciones públicas con los clientes, aprobado por la Autoridad de Turismo de Panamá.

.Copia de cédula del titular del Certificado de Operación tipo SET o en su defecto una persona jurídica, contar con copia legible de la licencia comercial (aviso de operación) y del Certificado de existencia y representación legal de la sociedad, expedida por el Registro Público.

.Constancia de que el vehículo de transporte de turismo aprobó la inspección estética, realizado en los lugares destinados para tal fin o por la Autoridad de Turismo de Panamá, emitida por esta.

.Los conductores de los vehículos destinados al transporte de turismo deberán portar la licencia profesional.

 

Fuente: ATTT