El Consejo de Gabinete de Panamá, aprobó el proyecto de ley N. 29-25 que crea el Programa de Pasantía para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, dirigido a jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 a 25 años de edad, o menor de edad con título de educación media.

El objetivo del Programa de Pasantía, es ofrecer a los jóvenes beneficiarios, la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen sus capacidades y su experiencia en campo, permitirles que puedan aplicar a posiciones formales en el sector laboral y, a su vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en la República de Panamá.

Este proyecto, establece que el Programa de Pasantía, es de carácter voluntario y, en consecuencia, podrán participar todas aquellas empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sedes en la República de Panamá.

A este respecto, el número de pasantes, dependerá del volumen de planilla de cada empresa que participe del programa. Por ejemplo, las empresas que cuenten con una planilla de hasta 50 personas, podrán incorporar hasta 2 pasantes. Las que cuenten con una planilla de 51 a 100 personas, podrán incorporar hasta 4 pasantes. Y las que cuenten con una planilla de 200 o más personas, podrán incorporar hasta un máximo del tres por ciento (3%) de su fuerza laboral.

De igual modo se aclara, que la empresa, no podrá sustituir empleos formales por pasantes. La empresa que desee incorporar a dicho programa una cantidad de pasantes superior a los límites establecidos, con la finalidad de brindar mayores oportunidades de aprendizaje en habilidades prácticas, deberá solicitar autorización formal debidamente sustentada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para su evaluación, conforme se establezca en la reglamentación.

La duración máxima de la pasantía, será un año. La pasantía no dará lugar a una relación laboral entre la empresa o entidad participante y el pasante, ni originará las prestaciones laborales u otros derechos de carácter social que comprenden a la relación laboral formal. Durante este periodo, el pasante percibirá, en concepto de retribución por pasantía, la suma de B/.450.00 mensuales.

Se aclara que el subsidio que reciba el pasante, no constituirá salario, por lo que no será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social. La empresa o entidad participante, puede reportar el importe pagado como gasto deducible para efectos fiscales.

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