Una docencia se llevó a cabo en la Unidad Local de Atención Primaria de Salud (ULAPS) de la CSS, de Vista Alegre, a fin de conocer la Ley N°.68 del 20 de noviembre de 2003, la cual regula los derechos y obligaciones de los pacientes, personas sanas, profesionales en los centros y servicios de salud públicos y privados en materia de información y de decisión libre e informada.

Al respecto, la Dra. Yaremis Olmedo, coordinadora local de Docencia, en la instalación de salud, refirió que la Ley No.68, garantiza el establecimiento de los requisitos de la información que debe aparecer en el expediente clínico de todos los pacientes, la autonomía de decisión en relación con los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen sobre su propio estado de salud y enfermedad.

Por otro lado, la Dra. Nedelka Salazar, médico auditora de la Coordinación Administrativa de Panamá Oeste, de la CSS, expuso que en el ámbito de los centros y servicios de salud públicos y privados, los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud.

La ley dice que toda persona tiene derecho a que se le respete la confidencialidad de los datos que hacen referencia a su salud. Asimismo, tiene derecho a que nadie pueda acceder a ellos sin su autorización, salvo que lo prevea la legislación vigente. Además, toda persona que omita cumplir con el deber de confidencialidad a la que obliga el presente artículo, será sancionado de conformidad con las normas del Código Penal.

Salazar añadió, que el expediente clínico, recoge el conjunto de documentos relativos al proceso asistencial de cada enfermo, identificando a los médicos y demás profesionales asistenciales que han intervenido en él.

El derecho de acceso del paciente al expediente clínico puede ejercerse también por representación, siempre que esté suficientemente acreditada.

Del mismo modo, el paciente tiene derecho a que los centros y servicios de salud, públicos y privados, establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de los expedientes clínicos.

Cabe enfatizar, que con este tema, se intenta reforzar a todo el personal en las unidades de salud de la Caja de Seguro Social, para que conozcan lo importante de la Ley 68 y la confidencialidad de los pacientes que a diario se atienden en las unidades ejecutoras.

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