Representantes de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) modificaron el Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en Panamá.
Dicha modificación establece que una empresa de distribución no podrá limitar a un propietario de un inmueble de arrendar su bien a otro inquilino sin que su anterior cliente haya finiquitado la cuenta que tenía pendiente con esa empresa de energía.
Cabe señalar, que la norma anterior contemplaba que el propietario de un inmueble tenía que esperar hasta dos meses o más para arrendar nuevamente su bien, hasta que se saldara la cuenta pendiente con la empresa distribuidora establecida en el contrato de energía, puntualiza una nota de prensa.
De acuerdo a la ASEP, se habían reportado quejas porque la empresa insistía en que el propietario de un inmueble saldara la deuda de su inquilino anterior para conectar a un nuevo cliente.
No obstante, en la nueva norma se determina que la distribuidora debe aceptar la solicitud de cancelación del servicio por parte del dueño del inmueble, presentada mediante una Declaración Jurada que indique que no le corresponde pagar ninguna deuda dejada por el cliente anterior. La medida permite arrendar inmediatamente, sin contratiempos y sin que la deuda de su anterior inquilino sea transferible.