Las autoridades del Ministerio de Salud de la República de Panamá, en su objetivo de continuar brindando respuestas oportunas a la población, efectúa los trámites de “salvoconductos humanitarios”, lo cual permite la movilidad de la persona de un cerco sanitario a otro, medida tomada en cuenta puesto que, la movilización de las personas facilita contraer el COVID-19.

Por esta razón, la Dra. Yelkys Gill, en representación de la Secretaria General de Salud del MINSA, reveló, que los principales requisitos para la obtención de salvoconductos son:

* Nota firmada con la cédula del solicitante
* Generales y domicilio de la persona
* Una carta motivo donde la persona exprese por que solicita este tipo de apoyo al Ministerio de Salud dirigida al Secretario General Dr. José B. Baruco o dirigida a la Ministra de Salud Rosario Turner Montenegro.
*  Número de teléfono
*  Cualquier otro documento que sea requerido por la secretara general y que sustente su movilización. 

Explicó, que este procedimiento es algo que se hace en conjunto con la dirección de asesoría legal, ya que el salvoconducto es un documento legal que se requiere para trasladarse de un cerco sanitario a otro.

Resaltó, que en el tema del fallecimiento, se les da la orientación que solo se permiten 5 familiares y se le solicita el certificado de defunción de la persona.

Gill especificó, que los salvoconductos no son abiertos, el salvoconducto emitido especificará el horario, destino y el día en que se desplazaría la persona; “no es un salvoconducto abierto que la persona va a utilizar para ir y salir”. 

Sostuvo, que todos los casos son individualizados y analizados con criterio técnico legal.

 

Fuente: MINSA

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