Panamá y República Dominicana firmaron los Tratados sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal y el Tratado de Extradición. Además de un Acuerdo de Cooperación en materia de turismo.

De esta manera, suscribieron los documentos el Viceministro panameño de Relaciones Exteriores, Luis Miguel Hincapié y el Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Navarro, ante el Presidente de la República Juan Carlos Varela  Rodríguez y su homólogo de Dominicana Danilo Medina.

Es importante resaltar, que a través del  Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal firmada en el marco de la visita oficial que lleva a cabo el presidente Varela Rodríguez a República Dominicana, se establece que la asistencia legal se prestará de acuerdo con el presente Tratado, si el delito que es objeto de la solicitud resulta penalmente punible de conformidad con la legislación de ambas partes. 

Del mismo modo, se determina que si la legislación lo permite, la Parte Requerida, podrá prestar la asistencia legal también en caso de que el delito objeto de la solicitud no sea penalmente punible en su propia legislación.

Igualmente, éste Tratado tiene por finalidad exclusivamente la asistencia legal entre las partes.  Sus disposiciones no generarán derecho alguno a favor de personas físicas o morales en la obtención o exclusión de pruebas o a la obstaculización en el cumplimiento de una solicitud de asistencia legal y el mismo abarcará las investigaciones y procedimientos judiciales relativos a cualquier delito previsto en su legislación penal.

Por tanto, queda establecido que este Tratado no permite a las autoridades competentes de una de las Partes ejercer, en el territorio de la otra, facultades que sean exclusivamente de la competencia de las autoridades de la otra Parte.

Mientras tanto, con el Tratado de Extradición ambas naciones se obligan recíprocamente a entregar  a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan a un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes penales de ambas partes, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. A los efectos del presente Tratado, se entiende por delito todo hecho punible, cualquiera sea su denominación.

Así mismo, se determina que si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia, se exigirá además que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses.

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