Todos los contratos de arrendamientos, tanto habitacionales como comerciales, deben ser registrados ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT),  de lo contrario, se incumpliría con la Ley 93 del 4 de octubre de 1974.

En ese contexto, Naydú Rudas, directora general de esa dependencia, exteriorizó, que muchas personas consideran que registrar los contratos ante dicha dirección, es una opción,  pero muy al contrario, esta acción es obligatoria.

El Artículo 5: establece que todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por esta dirección.

“En las inspecciones que realizamos tanto en residencias como en comercios, hemos detectado que no cuentan con el registro de contrato, siendo una de las anomalías más comunes, ya que la mayoría de las personas desconocen esta norma”. Rudas acotó, que las personas pueden acercarse al MIVIOT, a la dirección general de Arrendamientos, donde recibirán asesoramiento gratuito en todo lo que respecta a contratos, conflictos y demandas.