Recientemente, el Pleno de la Asamblea, aprobó en tercer debate el proyecto de Ley No.727, el cual incrementa a 200 balboas la pensión vitalicia mensual a las víctimas y familiares afectados por el consumo del dietilenglicol, ocurrido en el año 2006.

La pensión actual es de 600 balboas y de conformidad con lo aprobado pasará a 800 balboas mensuales.

Es importante enfatizar, que esta asignación, se estableció para hacerla transmisible al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada a su salud por dietilenglicol, e hijos menores de 18 años o de 25 años que realizan estudios universitarios comprobados o hijos discapacitados, mientras perdure la invalidez, de acuerdo a los parámetros instituidos.

Asimismo, se estableció, que a falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho e hijos de la víctima, corresponderá a los padres que le sobrevivan percibir el 100% de la pensión.

Cabe recordar, que el grupo de afectados y familiares, son evaluados por la Comisión Evaluadora integrada por representantes del Ministerio de Salud, de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Economía y Finanzas, para determinar sus derechos y su condición producto del enseñamiento con el dietilenglicol, lo que permitirá obtener el derecho a la pensión vitalicia especial y otros beneficios previstos en la Ley.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 20 de 26 de marzo de 2013, cada dos años se realizará la revisión de la pensión vitalicia especial otorgada a las víctimas con afectación a su salud por consumo del dietilenglicol.