El Consejo de Gabinete avaló un Proyecto de Ley a través del cual se busca reforzar las capacidades operativas y técnicas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá para atender los incendios y emergencias que se registran a nivel nacional0.

En los últimos dos años el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, ha atendido más de 1,000 incendios de inmuebles y 12,858 emergencias como accidentes automovilísticos, desperfectos eléctricos y árboles caídos a nivel nacional.

El Proyecto de Ley  que modifica el artículo 63 de Ley 12 de 3 de abril de 2012  que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones, determina que las compañías de seguros pagarán al Tesoro Nacional el 2% sobre las primas brutas que reciban en concepto de pólizas de seguro emitidas en el país sobre riesgos localizados en Panamá.

Se establece también que las compañías de seguros pagarán adicional al Tesoro Nacional el 5% sobre las primas brutas que reciban en concepto de pólizas de seguro contra incendio, suma que será cobrada por las compañías de seguros a los asegurados.

Los ingresos producto de estos recursos serán destinados para la compra de materiales, equipos, vehículos de extinción, ambulancias, uniformes para combatir incendios, construcción, reparación, sostenimiento de infraestructuras y cualquier otro recurso necesario para otras labores propias de la institución. Se exceptúan los gastos de funcionamiento de la institución y otras futuras fuentes que se definan.

Estos fondos serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, a efectos de que sean parte del patrimonio fiduciario establecido de conformidad a la Ley 10 de 2010. Para estos los efectos las compañías de seguros quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen.

Las compañías de seguros presentarán a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, dentro de los primeros quince días de cada mes, una declaración-liquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con la declaración, a favor del Tesoro Nacional, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen.

La Superintendencia será la responsable de la fiscalización del pago correcto y oportuno de los impuestos mencionados en el presente artículo y deberá informar mensualmente por escrito al fiduciario del Fondo y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá de los recursos pagados por cada compañía de seguros y cualquier retraso que exista.

El documento que será remitido a la Asamblea Nacional para su consideración comenzará a regir a partir de su promulgación.