El Presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley que modificó la Ley 59 del 7 de agosto de 2003, que crea el Programa de Alimentación para los Trabajadores, iniciativa que fue presentada a la Asamblea Nacional y con la que se cumple con la oficialización de todos los acuerdos logrados en consenso en la Mesa Tripartita de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral.

Durante el mismo acto, se firmó el Decreto Ejecutivo el cual reglamenta la Ley 126 del 28 de febrero de 2020, que crea el Teletrabajo, cuyo texto íntegro, fue el resultado de una Comisión Tripartita conformada como parte de los acuerdos de la Mesa de Diálogo, en la que las partes aclararon algunos conceptos de la Ley.

Modificación a la Ley de Vale Alimenticio:

La mesa de diálogo, acordó algunas modificaciones al programa de alimentos de los trabajadores, que es un plan de incentivo de productividad para los trabajadores, que no pueden ser parte del salario, y que las empresas entregan a los trabajadores. Las modificaciones consisten en:

  • Aumentar el monto máximo del vale por trabajador, de B/.350.00 a B/.500.00,
  • Beneficiar a cualquier trabajador, indistintamente de las condiciones de su contratación,
  • Ampliar el alcance de su uso en: supermercados, farmacias, compra de útiles escolares, servicios de salud, laboratorios y pago de servicios educativos en todos los niveles, desde Centros Integrales de Atención de la Primera Infancia (CAIPI), hasta universidades.

El documento, además destaca que los trabajadores con salarios mensuales de hasta B/.916.00, serán los beneficiados con los vales de alimentación que cada empleador entregará de manera voluntaria a sus colaboradores, sin que estos representen el pago de sus salarios, sino incentivo laboral.

 Reglamentación de la Ley de Teletrabajo

Representantes de los sectores Trabajador y Empleador, bajo la moderación del MITRADEL, acordaron reglamentar 10 elementos de la Ley de Teletrabajo, en consenso se redactaron 9 artículos del Decreto Ejecutivo, que se firmaron íntegramente, el otro punto se redactó con base a las propuestas de las partes.

Los elementos reglamentados en la Ley son:

  1. Modalidad de teletrabajo,
  2. Lugar de Trabajo,
  3. Jornadas Extraordinarias,
  4. Registro Laboral,
  5. Instrucciones del Empleador,
  6. Accidentes de Trabajo y Riesgos Profesionales,
  7. Reversibilidad,
  8. Controversias,
  9. Equipo o herramientas de trabajo/ adecuaciones,

Sobre el tema de los costos y gastos de servicios, no establecidos en la Ley, se determinó que debe ser parte de la negociación entre el trabajador y el empleador y debe establecerse en el contrato o adenda de contrato.

Acuerdos de la Mesa Tripartita

Con la sanción de la Ley que Modifica el Programa de Vales Alimenticios y la reglamentación de la Ley de teletrabajo, se cumple con la oficialización de los 23 acuerdos de la Mesa de Diálogo por la Economía y el Desarrollo Laboral, que se realizaron mediante:

  • Ley 157 de protección del Empleo
  • Ley que modifica el Programa de vales Alimenticios
  • Decreto Ejecutivo que Reglamenta el Teletrabajo
  • Decreto Ejecutivo 101, sobre las jornadas laborales
  • Resolución Ministerial 198, que hace de carácter obligatorio la implementación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo.

La Organización Internacional del Trabajo, reconoció el esfuerzo de Panamá, en la promoción del Diálogo Social y lo consideró un “ejemplo para la región”, al buscar soluciones a los problemas del país, mediante el diálogo.

 

Fuente: MITRADEL