La nueva Ley No171 de 15 de octubre de 2020 de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, establece las bases y las directrices técnicas y de gestión intersectorial para el desarrollo de una política de Estado en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano que redundará en beneficio del 18% de la población total del país, niños y niñas entre 0 a 8 años de edad.

Así lo establece el artículo 2 de esta nueva Ley, sancionada este jueves por el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, en un acto realizado en el distrito de Capira, en la provincia de Panamá Oeste, teniendo como testigos a las representantes de los organismos internacionales que dieron sus aportes en la consecución de esta nueva normativa.

Durante ese importante acto, el presidente Cortizo Cohen, aseguró, que esta ley, se traduce en desarrollo, economía competitiva, empleo, en vida y de oportunidades.

«Para mí, es un gran honor sancionar esta ley, porque inclusive desde antes de las primarias de mi partido, me reuní con los organismos de Naciones Unidas para compartir nuestro interés por el tema de primera infancia”, aseveró el mandatario.

Añadió el Presidente, que desde ese entonces, se propuso el mayor de los esfuerzos para alinear a las instituciones a fin de que todos estuvieran comprometidos con el mismo propósito y esta ley habla de una política de Estado, lo significa que va más allá de un gobierno».

 

Ámbito de la nueva Ley

Esta nueva normativa, detalla que la ley es aplicable “a la protección integral de los derechos de los niños y niñas en la primera infancia en todo el territorio de la República de Panamá, tanto en el ámbito público como privado o particular”.

Y para los efectos de la presente Ley, se entenderá por primera infancia el periodo de vida que abarca los primeros ocho años de vida de los niños y niñas. Además, se precisa que “la política del Estado, dará prioridad a la mujer gestante, los primeros mil días del niño y la niña, su desarrollo infantil temprano y la inclusión temprana”.

Asimismo, añade, que esta política de Estado en materia de primera infancia, será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, y serán corresponsables en su ejecución todas las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, gobiernos locales e instituciones privadas y particulares, conforme a sus respectivas competencias.

Se crea la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia

Además, se adopta la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia, en adelante RAIPI, a través de la cual el Estado deberá diseñar e implementar programas, políticas públicas y presupuestos permanentes, asignados para el reconocimiento y la protección integral de los derechos de los niños y niñas en la primera infancia, así como su desarrollo integral, evolutivo y adecuado, sin discriminación de edad o etapa de desarrollo. De la misma manera, considerará lo anterior en los programas, políticas públicas y presupuesto.

La norma también deja claro que “el Estado velará por que el niño y la niña no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, previa revisión judicial, se determine que tal separación tiene por objeto el interés superior del niño y su sano y adecuado desarrollo”.

Se destaca que la política de Estado, considerará los programas de fortalecimiento familiar y de cuidados, como parte de las respuestas para prevenir que niños y niñas en Primera Infancia sean separados de un entorno familiar.

También recalca que “el Estado respetará los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño y la niña, en el ejercicio de sus derechos, conforme a la evolución de sus facultades”.

Aspectos sobre el financiamiento

En materia de financiamiento, la norma dispone que para la ejecución efectiva de la RAIPI, el Estado dispondrá de la adecuada asignación de recursos presupuestarios y financieros suficientes a las instituciones involucradas. Para tal efecto, las instituciones responsables de la coordinación y ejecución de la RAIPI tienen el deber de incluir en la formulación de presupuestos, los fondos y las partidas presupuestarias para asegurar su gestión, el cumplimiento de las metas anuales y para procurar progresivamente los recursos para la primera infancia.

Para tal fin, se señala que en el Presupuesto General del Estado se indicarán los fondos y partidas presupuestarias asignadas a la Primera Infancia en cada una de las instituciones vinculadas con la implementación de las RAIPI, que aseguren el cumplimiento de sus funciones.

El ministerio de la Presidencia, junto con el Comité Técnico de Atención Integral a la Primera Infancia, evaluará anualmente el funcionamiento de la RAIPI, así como la incidencia y avances en el desarrollo de la primera infancia, precisa la nueva Ley.

 

Disposiciones Adicionales

Se estableció en el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal que una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho deducciones anuales.

Entre estas se incluyen, los gastos escolares y en atención a la Primera Infancia, incurridos por razón de los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula, la mensualidad, los útiles escolares, los materiales didácticos, los uniformes escolares y el transporte, en el nivel inicial, la educación básica, general y la educación media.

También serán deducibles los gastos incurridos, con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentre bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos.

Se establece, que estas deducciones podrán practicarse hasta por una máxima anual de tres mil seiscientos balboas. (B/.3,600.00) por cada dependiente. Esta deducción, también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

Se establece que a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las entidades públicas responsables de su aplicación contarán con un año calendario para realizar los ajustes reglamentarios, administrativos, programáticos y otros, que sean necesarios para el debido cumplimiento de los fines de la ley.

 

Fuente: Presidencia de la República de Panamá

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