Por medio de nota, las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá (MEF), dieron a conocer lo siguiente:

 

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informa a las personas naturales que tienen plazo hasta el 15 de marzo del presente año, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, y el vencimiento para las personas jurídicas, las establecidas en Zonas Libres o Zonas Francas, es hasta el 31 de marzo.

Los contribuyentes que presenten su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del periodo 2021, deberán pagar la totalidad del impuesto causado a más tardar el 31 de marzo de 2022.

El impuesto sobre la renta estimado y el Seguro Educativo, deben pagarse de contado o en tres partidas, a más tardar en las siguientes fechas: 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre del presente año.

A su vez, el Impuesto Complementario, debe ser pagado al contado a más tardar, en las siguientes fechas: 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

Según el Artículo 710 del Código Fiscal panameño, dentro de las personas naturales que están obligadas a realizar la presentación de esta declaración, se están los profesionales independientes y los comerciantes.

La DGI insta a los contribuyentes, a presentar su Declaración Jurada durante el tiempo establecido para evitar la multa e incumplimientos en la presentación de sus obligaciones tributarias.

La administración tributaria recomienda mantener sus datos actualizados a través de la plataforma e-Tax 2.0, para poder realizar sus trámites en línea.

 

Fuente: MEF