Panamá se perfila a modernizarse en los servicios en línea ofrecidos por las entidades estatales de acuerdo a una Agenda Digital, tras la sanción de la Ley 144 que modifica y adiciona artículos a la Ley 83 de 2012, sobre el uso de medios electrónicos para trámites gubernamentales, y dicta otras disposiciones.

La sanción de Ley 144 de 15 de abril de 2020 forma parte de las 125 acciones prioritarias del Presidente de la República, Laurentino Cortizo, específicamente en la acción prioritaria N°4 Panamá Digital, la cual busca reducir significativamente la tramitología excesiva en los procesos gubernamentales.

La Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) considera este instrumento legal como una herramienta para elevar la obligatoriedad de las disposiciones contenidas en la Ley 83 de 2012, reforzar los mecanismos para el establecimiento y seguimiento de las metas establecidas en la Agenda Digital de cada entidad estatal, alineando todas las iniciativas con la Agenda Digital establecida por la AIG, quien es la autoridad competente en materia de tecnología e innovación gubernamental.

Los esfuerzos gubernamentales en materia de adaptación digital de las instituciones públicas, incluyen el establecimiento de proyectos de digitalización de trámites, acompañados de un plan de simplificación administrativa, enfocado en el ciudadano.

La Ley 144 además ofrece previsiones en materia presupuestaria para el cumplimiento de la Agenda Digital, la eliminación obligatoria de requisitos de documentación física o presentación presencial de documentos en los casos donde se encuentren habilitados medios digitales para estos fines, el establecimiento de penalizaciones en caso de incumplimiento o negligencia por parte de servidores públicos.

Por otra parte, se adiciona el establecimiento de un portal único, donde el ciudadano podrá acceder de forma rápida y segura a todos los trámites que requiera realizar con el Estado, así como la incorporación de una identidad digital, una billetera digital estatal, actualización del mecanismo de pagos en línea para los trámites gubernamentales y un sistema de gestión documental.

Todos los usuarios de los servicios estatales podrán acceder a los mismos a través del portal web www.panamadigital.gob.pa, garantizando a las entidades públicas un enlace que guíe a los usuarios a dicha página web. Todo trámite gubernamental en línea, sus requisitos y la posibilidad de pagarlo se incluirá en este Portal Único del Ciudadano.

El sistema de gestión documental estandarizado para el sector público; también contemplado en esta ley; permitirá el intercambio seguro de documentación de forma electrónica, disminuyendo el consumo de papel y la burocracia, permitiendo el intercambio ágil de documentación entre entidades gubernamentales.

Con respecto al tema presupuestario, las entidades tendrán la obligación de incluir dentro de su presupuesto, los fondos necesarios para el cumplimiento de su Agenda Digital y los proyectos de innovación que se establezcan; y el Ministerio de Economía y Finanzas deberá facilitar el acceso a dichos fondos y/o financiamiento para tal propósito.

La Ley 144 de 2020 también adiciona sanciones a los servidores públicos, en caso que se identifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

Las notarías públicas podrán aplicar las normativas que se establecen en esta Ley, para ello el Ministerio de Gobierno deberá establecer, en coordinación con la AIG, un plan de modernización y adaptación de las notarías públicas al entorno digital, el cual deberá ser revisado y actualizado de forma quinquenal.

Con la sanción de esta Ley, de igual manera se crea la Dirección Nacional de Proyectos de Innovación Gubernamental, la cual estará a cargo de la revisión periódica del proceso de simplificación y adaptación al entorno digital de los trámites gubernamentales, el seguimiento en la formulación e implementación de los proyectos de innovación en las entidades gubernamentales; así como la creación de las Direcciones de Innovación y Transformación Tecnológica en cada entidad estatal, cuyo objetivo será la formulación del plan de simplificación progresiva, la agenda digital institucional y el plan operativo anual, así como la implementación de los proyectos de innovación en cada entidad gubernamental.

Las disposiciones de la presente ley serán aplicables al Gobierno Central, a las entidades autónomas, semiautónomas y municipales, a la Asamblea Nacional, al Órgano Judicial, a los intermediarios financieros y a las sociedades en las que el Estado sea propietario del 51% o más de sus acciones o patrimonio, en sus relaciones entre sí y entre estas y los usuarios, así como a todos los trámites, procesos y servicios que dichas entidades proveen.

La aplicación de esta Ley se realizará de forma gradual y progresiva, de acuerdo con el cronograma de ejecución anual o multianual, establecido a la Agenda Digital de la AIG.