Una prórroga de 90 días, sin aplicación de recargos, tendrán los arrendatarios de viviendas ubicadas en áreas revertidas a partir de los meses de abril, mayo y junio de 2020, manifestó el secretario ejecutivo de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR), Fernando Paniagua.
En cuanto a los arrendatarios comerciales que cerraron o disminuyeron su actividad producto de los Decretos Ejecutivos, no se les cobrará recargo o penalización por incumplimiento de pago por los próximos noventa (90) días contados a partir del mes de abril. Para ello, la UABR procederá a analizar cada caso, de forma individual, para facilitar a los arrendatarios los arreglos de pago que sean necesarios, expresó Paniagua.
Agregó que las nuevas medidas adoptadas por la UABR beneficiarán a las concesiones comerciales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y educativas, ofreciendo mecanismos de flexibilidad que se adapten a la medida de cada caso.
Pero, a los arrendatarios que mantienen sus operaciones, se apela a la solidaridad de los mismos, para que en la medida de lo posible puedan hacerles frente a sus compromisos o en su defecto poder acordar arreglos de pago convenientes para todas las partes, indicó el secretario ejecutivo de la UABR.
Las medidas o mecanismos adoptados como alternativas, tienen como propósito fundamental minimizar el impacto económico que tiene la crisis actual sobre la actividad comercial de nuestros clientes, así como proteger los empleos que ellos generan, concluyó.