Ante las medidas preventivas para la mitigación del contagio del COVID-19 implementadas por órdenes del Ministerio de Salud, aplicables a las provincias de Panamá y Panamá Oeste, se ha dispuesto modificar la entrada en vigencia de la programación gradual establecida en el Decreto Ejecutivo 229 del 15 de diciembre de 2020, para el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos a sus puestos de trabajo en empresas privadas

El Decreto Ejecutivo 231, del 29 de diciembre de 2020, establece también que los empleadores podrán implementar las alternativas legales para garantizar que los trabajadores permanezcan en sus casas durante la cuarentena, como el teletrabajo, vacaciones adelantadas, permisos remunerados, entre otras establecidas en la Ley.

La misma normativa establece un proceso de registro de la suspensión temporal de los contratos de trabajo para aquellas empresas que, por orden de la autoridad sanitaria, deban cerrar durante el mes de enero de 2021. Los trabajadores podrán ser reactivados en cualquier momento durante el mes sin perjuicio alguno. Este trámite se realizará mediante una plataforma habilitada en la página www.mitradel.gob.pa. Deben utilizar un documento en Microsoft Excel, disponible para descarga haciendo clic aquí.

Aquellas empresas que puedan seguir operando, tendrán que realizar el trámite habitual en los correos electrónicos asignados por cada región del país, dependiendo la ubicación geográfica de la empresa y aportando los requisitos que se establecen en el Decreto.

Para los trámites de registro y para guía a los usuarios se habilitará la línea telefónica 800-0016 para la atención de las consultas y la orientación de los ciudadanos.