El Consejo de Gabinete autorizó al ministro de Gobierno, Carlos Rubio, a presentar ante el Pleno de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley “Que modifica la Ley 16 del 17 de junio del 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta otras disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria”, proyecto de ley que responde a la necesidad de fortalecer la Justicia Comunitaria de Paz, con el fin del lograr que la administración de justicia local cumpla de manera efectiva con los principios que la orientan; entre ellos, el respeto a los derechos humanos, la eficacia y celeridad procesal, la equidad, promover el diálogo y los métodos alternos de solución de conflictos vecinales o comunitarios a fin de garantizar sociedades en convivencia pacífica.

“Estamos convencidos de que se requiere un cambio de paradigma de todos los ciudadanos y que, además de divulgar esta ley, se requiere de un proceso de implementación participativo, que brinde respuestas a las necesidades reales de la población con la solución efectiva de sus conflictos cotidianos que alteran la paz social”, dijo Rubio.

Tomando en cuenta las solicitudes realizadas por los diversos sectores se organizaron reuniones de consulta con representantes de AMUPA, ADALPA, Secretaría Nacional de Descentralización, Procuraduría de la Administración, Órgano Judicial, Policía Nacional, Defensoría Del Pueblo, Ministerio Público, Sociedad Civil, jueces de paz, mediadores comunitarios, asesores legales de municipios del país, entre otros, donde los participantes expusieron y presentaron sus propuestas de modificación a la Ley 16 de 2016 al Ministerio de Gobierno; las cuales fueron elevadas a consideración de los miembros de la Comisión Interinstitucional el pasado 10 de octubre de 2018.

De las mesas de consulta surgieron  necesidades como mejorar las condiciones salariales de los jueces de paz, tomando en consideración que el cargo exige el cumplimiento de una serie de requisitos,  también la necesidad de que el secretario de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz cumpla requisitos mínimos que le permita ejercer como juez de paz en las ausencias del titular; en cuanto a la sanción coercitiva de privación de libertad los operadores del sistema (jueces de paz), manifestaron su interés en poder aplicarla en casos de reincidencia.

Por otra parte, para salvaguardar la justicia de la comunidad, los jueces de paz en atención a su competencia, les corresponderá atender los procesos civiles, ordinarios y ejecutivos cuya cuantía no excedan de mil balboas (B/. 1,000.00).