Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) informa en un comunicado sobre el día de descanso obligatorio por motivo de la toma de posesión del Presidente Electo de la República de Panamá Laurentino Cortizo, de acuerdo al artículo 46 del Código de Trabajo.

La norma referida, indica lo siguiente:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio los siguientes:

  1. Por fiesta nacional:
    a. El 1 de enero
    b. El Martes de Carnaval
    c. El 1 de mayo
    d. El 3 y 5 de noviembre
    e. El 10 y 28 de noviembre
    f. El 8 y 25 de diciembre
    g. El día que tome posesión el presidente electo de la República.
  2. Duelo Nacional
    a. El 9 de enero
    b. El Viernes Santo.
    3. Duelo
    a. El 8 de julio, solamente en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro.

Esta disposición rige para las entidades públicas a nivel nacional, así como para las empresas y actividades del sector privado.

La citada norma señala que la remuneración para el pago de la jornada laboral en esta fecha será de un 150 % de recargo (para el sector privado) más un día compensatorio posterior a la fecha.

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