La Sub comisión nombrada por la comisión de asuntos agropecuarios de la Asamblea Nacional  análizó del articulo vetado por el presidente de La República, Juan Carlos Varela de la ley 392 “ que adopta medida para proteger, estabilizar, e incrementar los sembradíos  de palmas  aceiteras en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí”.

Los artículos vetados son el 3 y 5 por considerarlos discriminatorios en algunos aspectos.

Según el ejecutivo el artículo 3  sólo beneficia a aquellos productores que específicamente se encuentran en el distrito de Barú.

Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley  se considera inconveniente por que se concede una moratoria de manera previa sin el debido estudio del comportamiento de la cartera crediticia del banco de Desarrollo Agropecuario.

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