El pleno de la Asamblea Nacional acogió la objeción hecha por el Ejecutivo y aprobó, en tercer debate, el proyecto de Ley 76, que establece y regula la modalidad del teletrabajo.

La normativa, producto de la iniciativa del diputado Raúl Fernández, fue objetada específicamente  el artículo 24, ya que se consideró contrario al precepto  276 de la Constitución Nacional  en el que se establece  que la Asamblea Nacional no podrá  expedir leyes  que deroguen o modifiquen   ingresos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo  haya una renta sustitutiva.

En el informe elaborado, previamente,  por la Comisión de Gobierno se acordó tomar el señalamiento presidencial y se procedió a  eliminar ese artículo, razón por la cual se supera  la objeción  parcial   por inexiquibilidad.

De acuerdo con el Proyecto de Ley 76,  se define el teletrabajo: forma de organización y/o de realización del trabajo a distancia efectuado por una persona de manera parcial o completa en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, incluyendo su propio domicilio, ejecutando sus labores por medio de tecnología de la información y de las telecomunicaciones.