Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de comunicado han dado a conocer lo siguiente:
Ante la situación de emergencia nacional debido a la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral informa las normas temporales que se implementarán desde este 12 de marzo de 2020:
Disposiciones Generales:
– Implementar las recomendaciones establecidas en la circular interinstitucional, distribuida el 27 de febrero de 2020, que define los riesgos laborales y las acciones sugeridas en cada caso para promover la higiene, salud y seguridad en las posiciones laborales.
Sector público:
– Funcionarios mayores de 60 años o con enfermedades crónicas serán enviados a casa con vacaciones adelantadas, tiempos compensatorios o permisos especiales, al ser una población de riesgo.
– Para los funcionarios diagnosticados con COVID-19 o en vigilancia preventiva, la incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social para lo cual se requerirá certificación de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo contemplado en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020.
– Implementación de movilidad laboral o teletrabajo a funcionarios, que por la naturaleza de sus responsabilidades, puedan trabajar desde su casa, siguiendo lo previsto en la ley 126 de 2020, que regula el Teletrabajo en Panamá.
– Creación de los comités de salud, seguridad e higiene en el trabajo para determinar las formas seguras de trabajar en las oficinas, aplicable a quienes por la naturaleza de su trabajo deban estar físicamente en las instalaciones.
– La autoridad nominadora girará formalmente las instrucciones que validen las acciones temporales a tomar.
Sector Privado:
– Crear los comités de higiene, salud y seguridad en el trabajo, compuesto por trabajadores y empleadores, que realizarán el plan de higiene en los puestos de trabajo de acuerdo a la naturaleza de las funciones.
– Aplicar la herramienta de Teletrabajo, para las funciones que no requieran tener físicamente al trabajador en la oficina. La ley de Teletrabajo especifica los procedimientos y responsabilidades de cada parte en la relación laboral.
– Hacer uso de las vacaciones (acumuladas o adelantadas) o tiempos compensatorios para que los trabajadores mayores de 60 años o pacientes de enfermedades crónicas, eviten estar en los puestos de trabajo.
– Los días que requieran los trabajadores diagnosticados o bajo vigilancia epidemiológica por COVID-19, para su recuperación, serán certificados por la autoridad sanitaria. La incapacidad por el tiempo de recuperación o vigilancia preventiva, se tramitará ante la Caja de Seguro Social.
– Implementar los protocolos de higiene, salud y seguridad, que el MITRADEL, en coordinación con el MINSA y contando con los aportes de representantes de los trabajadores y los empleadores, distribuirán desde la próxima semana, identificando las medidas preventivas para los sectores de producción de la economía: primario, secundario y terciario.
– En caso de ser necesario la reducción de las jornadas laborales, las mismas se realizará con base en la norma establecida en el artículo 159 del Código de Trabajo y el decreto ejecutivo 71 del 13 de marzo de 2020.
– Cada empresa, en acuerdo con el trabajador, formalizará cualquiera de las medidas descritas, con base a las normas legales pertinentes.
Estas acciones serán aplicadas de forma inmediata y temporal, hasta que el Órgano Ejecutivo levante la Emergencia Nacional declarada por el riesgo de contagio del COVID-19.
Doris Zapata Acevedo
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral