A través de nota, las autoridades que conforman la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación (CONASINA), dan a conocer lo siguiente:

 

Al acercarse el Mes de la Patria, la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación (CONASINA), adscrita al Ministerio de Gobierno (MINGOB), informa que por mandato legal los símbolos de la nación son propiedad de todos los panameños a través del Estado, titular de su propiedad intelectual y que la Ley fomenta su uso por parte de la ciudadanía y organismos gubernamentales y no gubernamentales, lo que debe hacerse con orgullo y amor patrio.

Por ello, se exhorta a toda persona natural o jurídica, compañía publicitaria, diseñadores gráficos, editoriales de textos y láminas de uso escolar y medios de comunicación en general, así como a todo el Estado que la Ley autoriza únicamente la confección de banderas en tela, no en plástico. Igualmente, el Himno Nacional de uso diario es el interpretado mediante banda de música y el Himno Nacional sinfónico es para ocasiones de alto protocolo del Estado.

En cuanto a las ceremonias de cremación de banderas en desuso, esta actividad es atribuida de forma exclusiva a las gobernaciones de las provincias por mandato del artículo 28 de la Ley de los Símbolos de la Nación. Todo lo referente a las banderas, su tamaño, proporción, colores, astas y colocación se puede consultar en el manual sobre el Procedimiento, Diseño y Uso de los Símbolos de la Nación y su Anexo de acuerdo al Decreto Ejecutivo 337 de 22 de diciembre de 2017.

Igualmente, pueden comunicarse con CONASINA, al teléfono 504-54721, así como consultando el portal www.simbolosdelanacion.gob.pa, o al correo electrónico conasina@mingob.gob.pa; para información sobre la manera correcta de reproducir y usar los símbolos por un lado, y cerciorarse que estén de acuerdo a las correcciones hechas por la reforma legal de 2012.

Es importante recordar que hay sanciones para quienes infrinjan el contenido de la Ley. Ante el mal uso o uso indebido o irrespeto de los símbolos, la Ley también indica en el artículo 48 (para las autoridades oficiales) y en el 49 (para la ciudadanía en general) que estamos llamados a ser custodios del correcto uso cívico de los símbolos, y hacer la denuncia respectiva (artículo 42) ante la alcaldía correspondiente del lugar donde haya ocurrido el hecho, instancia administrativa que se regirá por el procedimiento de la Ley 32 del año 2000.