El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 5 de 16 de enero de 1997, sus adendas y el acto de prórroga relacionados con el contrato de concesión entre el Estado panameño y la empresa Panamá Ports Company, S.A.
La decisión fue adoptada durante la sesión ordinaria del Pleno, luego del análisis y discusión de dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra dichas normas, las cuales constituían el marco legal del contrato para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias en los puertos de Balboa y Cristóbal.
Según el comunicado del Órgano Judicial, la Corte actuó en cumplimiento de su función como guardiana de la Constitución Política, determinando que las disposiciones demandadas no se ajustaban al orden constitucional vigente.
El contrato de concesión con Panamá Ports Company, S.A. abarca la operación de terminales de contenedores, carga general, carga a granel, Ro-Ro y de pasajeros, consideradas estratégicas para la actividad portuaria y logística del país.
La decisión del máximo tribunal marca un precedente de alto impacto jurídico y administrativo, al dejar sin efecto la base legal que sustentaba la concesión portuaria, lo que abre un nuevo escenario para la revisión del manejo y futuro de estos puertos.
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El fallo fue emitido el 29 de enero de 2026, en el Palacio de Justicia Gil Ponce.
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