Mediante la Resolución N°430 de 25 de agosto de 2020 queda oficialmente reglamentado el Fondo Solidario de Vivienda, por lo que de ahora en adelante se trabajará de una mejor manera lo relacionado a los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de inscripción de proyectos, revisión de planos, modificación de uso de suelo y aprobación de esquemas de ordenamiento territorial relacionadas al programa Fondo Solidario de Vivienda.
La resolución fue publicada en Gaceta Oficial y establece que los promotores deben cumplir con requisitos como la solicitud formal de inscripción proyecto de urbanización y los certificados de uso de suelo, entre otros.
La norma explica que se debe presentar la copia de cédula de identidad del propietario o representante legal, declaración jurada notariada, localizaciones, para que posteriormente la entidad evalúe la documentación, especialmente si la finca cuenta o no con el código de zona Residencial Bono Solidario o Residencial Básico Especial.
La Dirección Nacional de Ventanilla Única será la encargada de este proceso, cumpliendo con los requisitos, procedimientos y parámetros establecidos en la normativa legal vigente, en un tiempo máximo que no exceda los 30 días calendario.