El Gobierno Nacional ordenó la ocupación temporal de los bienes muebles indispensables para la operación de los puertos de Puerto de Balboa y Puerto de Cristóbal, mediante el Decreto Ejecutivo No. 23 del 23 de febrero de 2026, como respuesta directa al fallo que declaró inconstitucional la concesión otorgada a Panamá Ports Company, S.A..

El coordinador del proceso de transición portuaria, Alberto Alemán Zubieta, dijo que la empresa PPC podrá interponer los recursos que considere, pero los equipos de compañía pasarán a la nueva administración a fin de garantizar la operación de los puertos de Balboa y Cristóbal.

La medida se produce luego de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional la Ley 5 de 1997, que avalaba el contrato entre el Estado y la empresa portuaria, así como sus prórrogas y actos administrativos relacionados. Con la publicación previa del fallo en la Gaceta Oficial, la decisión adquirió carácter definitivo y obligatorio.

El documento, firmado por el presidente José Raúl Mulino y el ministro de la Presidencia Juan Carlos Orillac, establece que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ocupará grúas, vehículos, computadoras, software y cualquier otro bien mueble necesario para garantizar la continuidad operativa de las terminales.

La ocupación aplica tanto a bienes ubicados dentro como fuera de las instalaciones portuarias. Además, el decreto instruye al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) a velar por la estabilidad laboral y el pago de prestaciones a los trabajadores, mientras que el Ministerio de Seguridad Pública deberá garantizar la protección y el acceso a las terminales a través de la Fuerza Pública.

El Ejecutivo sustenta la decisión en varios artículos de la Constitución Política. El artículo 50 establece que el interés privado debe ceder ante el interés público o social en casos reconocidos por ley. Por su parte, el artículo 51 faculta al Órgano Ejecutivo a decretar la ocupación temporal o expropiación en situaciones de interés social urgente.

Asimismo, los artículos 258 y 259 definen que los puertos son bienes de uso público pertenecientes al Estado y que su explotación debe responder al bienestar social. En materia laboral, se citan los artículos 64 y 78, que consagran el trabajo como un derecho y establecen la protección especial a los trabajadores.

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Finalmente, el artículo 206 señala que los fallos de la Corte Suprema son definitivos y de obligatorio cumplimiento, lo que, según el Gobierno, obliga al Estado a actuar para evitar una paralización que afecte el comercio internacional y la competitividad logística del país.

El decreto entró en vigencia de forma inmediata tras su promulgación este 23 de febrero de 2026.

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