Con la finalidad de afrontar y atenuar los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), el presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo Cohen, anunció que se decretó, a partir del miércoles, 18 de marzo, toque de queda en todo el territorio nacional, para toda la población del país, en horario de 9:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.
“Tomar medidas de este tipo no es fácil, pero como primer obrero de Panamá es mi deber garantizar la tranquilidad del país y velar por la salud de los panameños. ¡Unidos saldremos adelante!”, aseveró el presidente de la República.
Cortizo Cohen, describió el momento que se vive como una “guerra”, y afirmó, que no dejará solos a los panameños: “Este es un equipo, se llama Panamá, y nosotros vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer para garantizar cierta tranquilidad en tiempos de guerra”.
“Yo me siento tranquilo, obviamente, uno adentro lleva la procesión, pero ese es el destino de uno al llegar a ser Presidente. A ocho meses de gobierno, una pandemia mundial con un efecto feroz, una guerra, y cada vez que se ven esos resultados positivos, nos dice, estamos identificando al enemigo, lo que nos permite identificar a otros compañeros que pueden ser afectados”, exteriorizó el gobernante en conferencia de prensa.
Reconoció sentirse honrado de su equipo y de los panameños, de los empresarios y los dirigentes sindicales del SUNTRACS. “Hablé con un Genaro, un Saúl, y hablando del país y de la importancia de mantener la unidad en momentos difíciles”, añadió.
El Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, lleva la firma del presidente Cortizo Cohen y la ministra de Salud, Rosario Turner, y exceptúa a la Fuerza Pública, a los servidores públicos que atienden emergencias, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Cuerpo de Bomberos y el Servicio Nacional de Protección Civil.
Asimismo, el personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Autoridad Nacional de Aduanas, Servicio Nacional de Migración, IDAAN, Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá, SUME 911, Autoridad del Canal de Panamá, puertos, aeropuertos, diputados, alcaldes, representantes u otro servicio público indispensable.
Además, se exceptúa de la restricción a personal de los hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias, industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene; también entran el transporte público, por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
Igualmente, las gasolineras, mercados, supermercados, mercaditos, abarroterías, restaurantes con autoservicio que deberán brindar atención únicamente por ventanilla, cocinas de restaurantes que tengan servicios a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
El decreto, también exceptúa a personal de los hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de los huéspedes, empresas de seguridad y transporte de valores, bancos y cooperativas de ahorro y crédito, industrias agroalimentarias, incluidas centrales de distribución de alimentos y bebidas, la industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agroquímicos.
De igual forma, la industria dedicada a la producción de energía, las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación, incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores, la industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos, y el transporte humanitario.
El decreto establece que las sanciones serán impuestas por las autoridades correspondientes de acuerdo a sus competencias.
Fuente: Ministerio de la Presidencia