Un decreto que modifica la norma que suspende desalojos y lanzamientos, aclarando artículos para los arrendatarios que sean afectados por la Covid-19, arrendamientos comerciales y la opción de llevar ante la justicia ordinaria los casos por negarse a pagar las tasas de alquiler fue promulgado por el Gobierno Nacional.
El Decreto Ejecutivo No. 314 de 7 de agosto de 2020, publicado en Gaceta Oficial 29087 y validado por el MIVIOT, en el artículo 11 establece que corresponderá a las autoridades de acuerdo a sus competencias ejecutar las acciones tendientes a hacer cumplir el decreto y sancionar a quienes lo incumplan, así como a restituir al arrendatario que haya sido desalojado.
El artículo 6 fue reformulado y ahora contempla como una opción de la parte afectada recurrir ante la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento del mutuo acuerdo firmado o el negarse a pagar los alquileres cesada la declaratoria de emergencia nacional y pasados los dos meses después del levantamiento de la medida.
Mientras que el artículo 5 fue replanteado para enfatizar en la suspensión del pago de cánones a los arrendatarios afectados por la crisis económica causada por la pandemia de la Covid-19 que no tengan la posibilidad de pagar sus alquileres, mientras dure la emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de la medida.
Los demás artículos del Decreto Ejecutivo No.145 de 1 de mayo de 2020 no modificados se mantienen tal cual se encuentran y sin alteración alguna.