Un aumento de B/.200.00 a la pensión vitalicia especial otorgada a las víctimas afectadas por el consumo de dietilenglicol fue aprobada, en primer debate, por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo de la Asamblea Nacional, propuesta que modifica artículos de la Ley 20 de 26 de marzo de 2013 que estableció una pensión vitalicia especial por un monto de seiscientos balboas mensuales (B/.600.00).

Según el documento aprobado, se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas afectadas a su salud por la intoxicación por dietilenglicol, reconocidas por la Comisión Interinstitucional, por un monto mensual de ochocientos balboas, que será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo y que se hará efectivo a partir del mes de febrero del 2019.

Se dispone, entre otros aspectos de este beneficio, que el viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada a su salud por dietilenglicol reconocida tendrá derecho a percibir el 100% de esta pensión, salvo que tuvieran hijos menores de dieciocho años de edad o de veinticinco años, que realizan estudios universitarios comprobados o hijos inválidos mientras perdure la invalidez o con discapacidad, casos en los que tendrán derecho a percibir el 50% de la pensión.

El otro 50% corresponderá al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho. El porcentaje que corresponda a los hijos será distribuido proporcionalmente entre estos.