El Tribunal Electoral reitera a las empresas que proveen los servicios de publicidad fija (vallas, carteles, letreros y otros) que la campaña electoral es el periodo permitido para hacer propaganda tanto por parte de los partidos políticos como de los candidatos a los distintos cargos de elección popular.
En este sentido, la nueva Ley Electoral establece un periodo fijo para las actividades de campaña que comprende sesenta (60) días antes de las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, es decir del lunes 4 de marzo al jueves 2 de mayo (hasta las 12 de la medianoche). En consecuencia, corresponderá a las empresas que proveen este servicio remover las vallas a partir de la medianoche del jueves 2 de mayo de 2019 (a partir de ese momento se inicia un periodo de reflexión previo y durante a los comicios). Los que incumplan esta disposición enfrentarán las sanciones contenidas en el Código Electoral.