En 60 días entrará en vigor la norma que establece el personal autorizado para emitir certificados de incapacidad médica. Según el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual se regula la expedición, verificación, control y trazabilidad de los certificados médicos de incapacidad en Panamá, solo los médicos y odontólogos idóneos estarán autorizados para emitir certificados de incapacidad, ya sea en formato impreso o electrónico.

Este documento deberá contar con: número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, nombre completo del profesional emisor, dirección y teléfono del establecimiento público o privado donde se expide el documento, y fecha y horas exactas de inicio y fin de la incapacidad.

Las incapacidades además,  deberán tener numeración continua y sucesiva; además, deberán ser archivados en el expediente del paciente, junto con la historia clínica, el diagnóstico y los detalles de la atención recibida, lo que garantiza un respaldo médico verificable.

El MINSA busca prevenir falsificaciones, asegurar que las incapacidades estén debidamente sustentadas y garantizar que los documentos cumplan con los estándares legales y sanitarios del país.

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