Las únicas actividades económicas que tienen permitido prestar sus servicios los fines de semana durante la cuarentena total establecida por las autoridades sanitarias en cinco provincias del país son, la cadena de suministros y alimentos, la industria agroalimentaria, agropecuaria, farmacéutica, transporte marítimo,  logístico, aéreo, terrestre, puertos y gasolineras.

El decreto ejecutivo No. 869 de 17 de julio de 2020 que establece nuevas medidas para el toque de queda en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y el decreto ejecutivo No. 873 de 23 de julio de 2020 que establece nuevas medidas para el toque de queda en las provincias de Bocas del Toro, Colón y Chiriquí, detallan que las empresas que se dedican a entregas a domicilio deben cumplir con el toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y se permite que estas actividades puedan operar todos los días.

Inspectores del MICI, mantienen jornadas de verificación, para comprobar el aviso de operación, velando que aquellos comercios que se encuentren abiertos, estén autorizados para operar durante este estado de emergencia.