El presidente de la República, Juan Carlos Varela, sancionó la Ley que plantea la reforma integral más importante del Impuesto de Inmuebles en los últimos 40 años y establece un mayor equilibrio fiscal, lo que beneficia a los propietarios.
La Ley establece las siguientes tarifas del Impuesto de Inmuebles para la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario:
• 0.0% hasta los 120 mil balboas
• 0.5% desde los 120.01 mil balboas hasta los 700 mil balboas
• 0.7% desde los 700.01 mil balboas en adelante
Por otro lado, para las propiedades comerciales, industriales, segundas residencias y demás, la nueva Ley estipula las siguientes tarifas:
• 0.0% hasta 30 mil balboas
• 0.6% de 30.01 mil balboas a 250 mil balboas
• 0.8% de 250.01 mil balboas a 500 mil balboas
• 1.0% de 500.01 mil balboas en adelante
La norma reconoce la exoneración del Impuesto de Inmuebles por “primera compra” de una vivienda, sea nueva o de segunda, que se registre como vivienda principal o Patrimonio Familiar Tributario por 3 años, y cuyo valor sea entre 120.01 mil hasta 300 mil balboas.
Adicionalmente y de forma transitoria, se establece un periodo de moratoria para el pago solamente del Impuesto de Inmuebles causado hasta el 31 de agosto de 2017, el cual se podrá pagar, sin recargos ni intereses, en su totalidad, hasta el 31 de diciembre de este año.
El proceso de moratoria del pago del Impuesto de Inmuebles podrá ser aprovechado por los contribuyentes en todo el país, ya sea por Internet en la página web de la DGI o acercándose a las distintas Administraciones Provinciales de Ingresos de la DGI. En ambos casos es necesario que el contribuyente cuente con correo electrónico, Registro Único del Contribuyente (RUC) y Número de Identificación Tributaria (NIT).




