La Dirección General de Ingresos comunica que para obtener paz y salvo refrendado deberán enviar su solicitud al correo consultapazysalvo@mef.gob.pa adjuntando un memorial explicativo dirigido al director general y firmado por un representante legal o apoderado según sea el caso.

El interesado debe presentar requisitos como: certificado de registro público, su aviso de operación, copia de la cédula del representante legal o solicitante, estado de cuenta que mantiene ante la DGI.

La entidad anunció que el Decreto 251 aplica para deudas generadas durante el período de Emergencia Nacional. De no ser el caso, deberá justificar el motivo por el cual no generó su paz y salvo en línea y la institución procederá a evaluar el caso.

El término para dar respuesta a la solicitud del contribuyente es de 48 horas, a partir del momento en que se reciba la documentación completa. Toda solicitud presentada a través de un apoderado, deberá ser acompañada de un poder legal, copia de cédula del ponderarte y apoderado e idoneidad del apoderado legal.