Como un acto de justicia en materia laboral se puede describir la reciente ratificación por parte de la República de Panamá, del Convenio 189 Sobre las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos, como parte de los compromisos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de promover los derechos fundamentales y el trabajo decente para todos.
Panamá acogió de manera formal dicho convenio, mediante la Ley 29 del 5 de mayo de 2015, aprobada por la Asamblea Nacional de Diputados.
Con la aprobación del convenio, se debe fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil, al igual que métodos que no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional
De igual forma, se debe garantizar la protección adecuada contra toda forma de abuso, acoso y violencia, así como las condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo y vida decente.
Finalmente se le deberá informar al trabajador (a) domestico (a), sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular.
Cabe destacar que la OIT, define al trabajo doméstico como toda actividad realizada en un hogar u hogares o para los mismos; y al trabajador domestico como una persona, de género femenino o masculino, que realiza acciones dentro de una relación laboral; y no considera como trabajador domestico a una persona, que efectué labores únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.
Fuente: Mitradel




