Reglas de Procedimientos

Dirección General

Sistema Estatal de Radio y Televisión

Reglas de procedimiento para obtener información de la Institución

El Artículo 2 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y otras disposiciones, señala que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones del Estado, razón por la cual la Dirección General adopta las siguientes reglas de procedimiento, para brindar dicho servicio:

  • Para solicitar información a la entidad, se deberá completar e imprimir el formulario que para tales efectos se adjunta al final de las presentes reglas.
  • El formulario podrá completarse a máquina o manuscrita, para lo que solicitamos se utilice letra imprenta, con la finalidad de entregar su petición.
  • También podrán solicitar un formulario en las oficinas de la Dirección General ubicada en el edificio SERTV, Altos de Curundu, al final de la calle de Aduanas, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá.
  • Los formularios para obtener información de la Institución serán entregados en la Dirección General, recepción, quienes procederán de manera inmediata a remitir la solicitud al Departamento correspondiente.
  • La Dirección General tiene de acuerdo al Artículo 7 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, treinta (30) días calendario a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para dar respuesta por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así se informará. Por otro lado, si se tiene conocimiento de que otra institución tiene o pueda tener en su poder lo peticionado, la Dirección General indicará esta circunstancia al solicitante.
  • En caso que la solicitud resulte compleja o extensa, se informará esta circunstancia por escrito dentro de los treinta (30) días calendario antes señalado, y la Institución podrá extender el término para recopilar la información solicitada por igual periodo adicional.
  • Una vez se tenga la respuesta al solicitante, la información podrá ser retirada en la recepción, o podrá ser remitida mediante correo o correo electrónico, siempre y cuando así lo solicite por escrito el solicitante.