Con la llegada de los carnavales termina el fin de la veda electoral que tuvo una duración de 60 días antes de las elecciones generales.
Por tal motivo, los magistrados del Tribunal Electoral reglamentaron en el Decreto N.º 12, del 27 de febrero de 2019, que reglamenta el artículo 230 del Código Electoral sobre la autorización y aprobación necesarias para la divulgación de la propaganda electoral, publicada este viernes 1 de marzo.
A través de este Decreto N°12 explicó las pautas de la divulgación que son las siguientes:
- La cuña de televisiva en su parte integral debe aparecer el nombre del candidato o partido que avala cada cuña. Al momento de su difusión, cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: “Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido.
- La cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: “Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido. Para la transmisión de la cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: “Propaganda política aprobada por el candidato o partido.
- Los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala. En tanto, para la divulgación de un video se deberá incluir un cintillo que diga: “Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido.
- Una imagen el texto debe decir lo siguiente: “Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido.
- Cuando se trate de un de la publicación de un mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: “Propaganda política aprobada por el candidato o partido.
El documento señala que los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha responsabilidad. La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga las generales de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. También debe contener el nombre del candidato o partido que contrata la propaganda y el nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda. La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello




