La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) reiteró que el cobro de propinas en Panamá no es obligatorio y debe ser únicamente sugerido al consumidor, conforme a la legislación vigente.
Durante una entrevista, la abogada Vielka Dudley explicó que la Ley 34 de 2016, que modifica la Ley 45 de 2007, establece que la propina queda a discreción del cliente, por lo que ningún comercio puede imponer dentro de la facturación sin previo consentimiento.
La funcionaria señaló que, aunque comúnmente se sugiere un 10 %, no existe un porcentaje fijo regulado, por lo que el consumidor puede aceptar, rechazar o modificar el monto según su criterio.
También advirtió que, en caso de incluirse, la propina debe aparecer desglosada en la factura y no mezclada con el consumo total, para evitar incrementos indebidos en el cálculo final.
Dudley indicó que prácticas como incluir automáticamente la propina sin consulta previa son más frecuentes en zonas turísticas, donde algunos comercios la agregan sin informar al cliente, lo que constituye una posible infracción.
La única excepción en la que la propina puede considerarse obligatoria es cuando forma parte de un contrato previo, como en la organización de eventos, donde el pago está estipulado entre las partes.
Acodeco recordó que los consumidores pueden presentar denuncias a través de la línea 311 o de forma presencial, siempre que cuenten con evidencia como la factura. Las sanciones por incumplimiento pueden iniciar desde los 500 dólares y aumentar en caso de reincidencia.
Datos oficiales indican que, tras la entrada en vigencia de la normativa, se registraron más de 100 denuncias en 2016, cifra que ha disminuido con el tiempo debido a operativos de fiscalización.





