El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), pondrá en ejecución la NO utilización de las bolsas de polietileno para los supermercados, farmacias y minoristas desde el 20 de julio de 2019.  Y para los almacenes y mayoristas tendrán un plazo del 20 de julio de 2019 y el 20 de enero de 2020, respectivamente. Este decreto fue emitido en la Gaceta oficial digital del viernes 29 de marzo de 2019 emitido en la resolución N° 24 del 22 de marzo de 2019.

Lineamientos para la aplicación de la utilización de las bolsas de polietileno según la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Exclusiones de prohibición de polietileno

  1. Contacto directo con los alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
  2. Bolsas de Basura – no es destinada para llevar mercaderías.

Productos que sí pueden usar polietileno

1.Bolsas en lavanderías, para cubrir la ropa

  • No se utiliza para “transportar” mercancías en sentido estricto, sino para proteger la ropa.

2.Bolsas en los restaurantes para agrupar los envases de comida preempacada

  • La mayor parte de los comensales no llegan a comprar “mercancías” a un restaurante, sino comida. Además, al menos según la contabilidad nacional, la actividad de restaurantes y hoteles se clasifica diferente a la de comercio al por menor y/o al por mayor.

Cobro de Bolsas:

1.Las bolsas desechables se pueden cobrar a un precio mayor al costo.

2.Las bolsas reutilizables, si el comercio decide venderla, deberá hacerlo al precio de costo. En ambos casos se debe brindar la información de precios al consumidor, de manera clara y legible, conforme lo que dispone la ley 45 de 2007