El Consejo de Gabinete de Panamá, facultó este martes, 12 de mayo, a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante la Resolución N.000, a establecer en la suma de B/.235,034.00 por MHz, el precio que deben pagar las concesionarias de servicios móviles por el derecho de uso del espectro radioeléctrico en las bandas medias (1.4 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz).
Entre otros puntos, la Resolución destaca que, con la llegada de la quinta generación (5G) de las tecnologías móviles, la industria prevé un incremento de entre 10 y 100 veces en el tráfico de las redes durante la década 2020-2030, así como un aumento significativo en la cantidad de dispositivos y servicios conectados. Este crecimiento plantea una mayor demanda de asequibilidad y de una experiencia de usuario superior.
Resalta que, la tecnología 5G representa un salto cualitativo respecto a las generaciones anteriores de servicios móviles celulares, porque no solo ofrece mayores velocidades de conexión, sino que además posibilita una latencia ultrabaja, una mayor densidad de dispositivos conectados y una eficiencia energética superior. Estas capacidades, permiten el desarrollo de nuevas aplicaciones, como: los vehículos autónomos, la cirugía remota, las ciudades inteligentes y la expansión del Internet de las Cosas (IoT), cuyo despliegue global está transformando el ecosistema digital y acelerando la transición hacia una sociedad hiperconectada.
Teniendo como fundamento que el espectro radioeléctrico constituye un bien de dominio público del Estado, la ASEP, llevó a cabo los análisis correspondientes con la intención de proponer un ajuste a la metodología de valorización, tendiente a la reducción del precio del espectro asignado a las bandas medias (1.4 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz), como parte de una estrategia a fin de impulsar la inversión en infraestructura, mejorar la calidad de los servicios y mantener la competitividad del sector.
Desde una perspectiva integral, la determinación del precio del espectro se sustenta en metodologías objetivas y transparentes, que incluyen el “benchmarking” internacional adaptado al contexto nacional, al tamaño del mercado, al alcance de la cobertura, al nivel de competencia, al poder adquisitivo, a la duración de las concesiones, así como la consideración de las políticas públicas y estrategias regulatorias aplicadas en mercados comparables, todos ellos factores que influyen en la definición del valor de espectro radioeléctrico.





