Las empresas podrán registrar el Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención al COVID-19 siguiendo la guía que fue oficializada este miércoles 20 de mayo por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Ministerio de Salud.

Las Ministras de Salud y de Trabajo y Desarrollo Laboral, firmaron el documento que estará disponible para el uso de las empresas, el mismo se podrá descargar en los portales digitales del Mitradel y del Minsa.

Doris Zapata, Ministra de Trabajo, expuso la necesidad de promover la salud en los puestos laborales y destacó que unas cerca de mil empresas en el país ya han implementado comités. “La garantía de establecer esta guía articuladamente es un paso importante para el país que permitirá instalar nuevas prácticas en las empresas que se reactivan gradualmente para enfrentar la crisis y brindarles una seguridad a cada uno de los trabajadores y sus familias” expresó la Ministra Zapata.

Para el registro de los comités, se puso en marcha el proyecto Panamá Digital, una de las promesas de campaña del Presidente de la República, que busca centralizar todos los trámites gubernamentales en una plataforma segura y efectiva. La ministra, Rosario Turner reiteró que «Aún en temporada pandémica se está cumpliendo con el plan de Gobierno, Uniendo Fuerzas, demostrando que estamos comprometido con la seguridad ocupacional, la implementación de los comités va a permitir avanzar hacia la normalidad que requiere Panamá”. Puntualizó la Ministra de Salud.

Para acceder a la guía las empresas deben ingresar a la página web www.mitradel.gob.pa dar clic en el botón Creación del Comité de Salud e Higiene, crear su usuario para registrar el Comité, completar el formulario y enviar los documentos solicitados. El trámite debe contar con aprobación del Mitradel y del Minsa para obtener la certificación de Panamá Saludable.

El Comité Especial, verificará mediante reuniones diarias el cumplimiento de las normativas de sanidad y la aplicación del protocolo, debe estar integrado por 2 representantes de ambos sectores (empleador y trabajador) si la empresa mantiene de 2 a 10 trabajadores, 4 si la fuerza laboral está compuesta de 11 a 40 trabajadores y 6 personas si la empresa cuenta con 41 trabajadores o más. De existir algún sindicato dentro de la empresa un representante de esta organización social formará parte del Comité.