El Servicio Nacional de Migración reiteró los causales de deportación, que establece el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 en su artículo 65.
Que ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 5 años
Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 5 años
Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 5 años
Haber cumplido pena de prisión. 7 a 10 años
Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 10 años
Presentar declaraciones falsas y / o documentales fraudulentos o alterados, a fin de obtener visa o permiso en las categorías de no residentes temporal o permanente. 10 años.
Incurrir en cualquiera otra causal que determine el Decreto Ley o los reglamentos. 5 a 10 años.