Con la entrada en vigencia de la Ley 517 del 15 de abril de 2026, el país da un paso en el fortalecimiento del marco legal contra la violencia psicológica y la explotación de personas vulnerables, tras la modificación del artículo 138-A del Código Penal.
La normativa, publicada en Gaceta Oficial, establece sanciones más severas para quienes incurran en conductas como amenazas, intimidación, acoso, chantaje o humillaciones que obliguen a una persona a actuar en contra de su voluntad, especialmente cuando las víctimas sean menores de edad o adultos mayores.
De acuerdo con la ley, estas acciones serán castigadas con penas de prisión que van de cinco a ocho años. Además, si se comprueba que la víctima sufrió daño psíquico, la sanción podrá incrementarse entre una tercera parte y la mitad del máximo establecido.
Las autoridades señalaron que esta reforma responde a la necesidad de actualizar la legislación penal frente a conductas que afectan la salud mental y el bienestar de la población, al tiempo que refuerza la protección de los grupos más vulnerables.
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La disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación, consolidando un enfoque más estricto en la defensa de los derechos humanos.
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